
La categoría ‘abierta’ engloba las operaciones con UAS que conlleven un riesgo bajo y no requieren autorización ni declaración. En categoría ‘abierta’ el operador de UAS debe registrarse en la sede electrónica de AESA siempre y cuando el UAS con el que opere tenga una masa máxima al despegue (MTOM) superior a 250g, transfiera una energía en caso de impacto mayor a 80J o esté equipado con algún sensor de captación de datos personales como cámara o micrófono.
Una vez registrado, el operador debe incorporar el número de registro facilitado en el UAS con el que opere.
https://sede.seguridadaerea.gob.es/SEDE_AESA/LANG_CASTELLANO/TRAMITACIONES/
La categoría ‘abierta’ a su vez se divide en tres subcategorías: A1, A2 y A3. La formación necesaria dependerá del UAS y de la subcategoría en la que se opere. Esta formación y los exámenes correspondientes se realizan a través de la plataforma Moodle de AESA tras realizar la inscripción en la sede electrónica en los siguientes enlaces:
🔵Formación y examen subcategorías A1/A3:
https://sede.seguridadaerea.gob.es/oficina/tramites/altaSolicitud.do?id=106&codArea=LPA
🔵Examen subcategoría A2:
https://sede.seguridadaerea.gob.es/oficina/tramites/altaSolicitud.do?id=107&codArea=LPA
- Los diferentes casos para operar en las tres subcategorías de categoría ‘abierta’ son:
🔵Operar en categoría ‘abierta’, subcategoría A1, con UAS:
🔵De construcción privada con MTOM inferior a 250g y velocidad menor a 19m/s; o
🔵Con una masa máxima al despegue inferior a 250g sin marcado de clase e introducida en el mercado antes del 1 de enero de 2023; o Que dispongan de marcado de clase C0; o
En todos los casos anteriores, la formación necesaria para los pilotos a distancia será, estar familiarizado con el manual de usuario del fabricante.